Lunes, 29 de Abril de 2024

Quilmes: reconocen responsabilidad del comisario y torturas

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) destaca el fallo del TOF 3 que condenó con penas de entre 3 y 19 años de prisión efectiva a los diez policías imputados por apremios ilegales, tortura y la muerte de los jóvenes Elías Giménez (15), Diego Maldonado (16), Manuel Figueroa (17) y Miguel Aranda (17) durante el incendio ocurrido el 20 de octubre de 2004 en la comisaría 1ª de Quilmes.

20-10-2015


En su momento, la CPM denunció el caso en el Informe Anual 2005 y, desde entonces, hizo un seguimiento de la causa, realizó una veeduría durante el juicio y acompañó a los familiares y víctimas de la masacre de Quilmes durante 11 años de lucha. La condena sienta un precedente importante para que se haga justicia en hechos similares en los que se investigan las responsabilidades de los agentes de las fuerzas de seguridad en la comisión de delitos contra la integridad de las personas privadas de su libertad.

El 20 de octubre de 2004 había 17 adolescentes detenidos en la Comisaría 1ª de Quilmes cuando se produjo un incendio en el calabozo a raíz del que murieron Elías, Diego, Miguel y Manuel; los policías demoraron en abrir las puertas del calabozo, el fuego no fue sofocado en forma inmediata y el traslado a los centros de salud se retrasó de manera intencional. El auxilio y un protocolo de evacuación hubieran impedido este desenlace. Antes, durante y después del siniestro, los jóvenes sufrieron requisas vejatorias y torturas sistemáticas.

Durante el juicio, los relatos de los sobrevivientes y las pruebas periciales constataron las responsabilidades de los policías por estos delitos y por la omisión de sus obligaciones como custodia estatal de las personas detenidas. Acorde a las pruebas expuestas, el fallo de los magistrados Alicia Anache, Armando Topalián y Alejandro Portunato impuso las penas de 19 años para Fernando Pedreira por los delitos de apremios ilegales en concurso real con tortura; de diez años para el entonces comisario Juan Pedro Soria por los delitos de estrago culposo seguido de muerte y omisión de evitar torturas; de diez años a Hugo D?Elía por apremios ilegales en concurso real con torturas; de nueve años para Juan Carlos Guzmán por los mismos delitos; y de entre tres y cuatro años a Basilio Vujovic, Elizabeth Grosso, Franco Góngora, Daniel Altamarino, Jorge Gómez y Gustavo Ávila, todos ellos imputados por apremios ilegales.

Desde la CPM destacamos la sentencia del TOC 3 de Quilmes porque reconoció la práctica de torturas en lugares de encierro como un delito de gravedad institucional. Además, valoramos el fallo pues ningún responsable ha sido absuelto, todos ellos cumplirán su condena con prisión efectiva y las escalas de las penas han respetado la responsabilidad que le cabía a cada agente de acuerdo a su participación en los delitos y rango que detentaban. Por último, cabe remarcar la decisión de los magistrados de ordenar que se realicen nuevas investigaciones sobre las responsabilidades en toda la cadena de administración de justicia; entre ellas, la conducta del fiscal Nievas Woodgate por eventuales vulneraciones a los derechos humanos durante la instrucción.

Como advertimos en cada oportunidad, los sucesos ocurridos en la Comisaría 1ª de Quilmes no pueden ni deben ser pensados como un caso aislado: constituyen un episodio más de las reiteradas denuncias por la extrema vulneración de derechos en los lugares de encierro sobre la base de las graves condiciones estructurales de hacinamiento y superpoblación, y las prácticas sistemáticas de tortura.

Acabar con este sistema de la crueldad es un deber de los poderes del Estado y, en esta oportunidad, la justicia de Quilmes actuó en consonancia con su mandato constitucional de condenar las violaciones a los derechos humanos, y proteger y reparar a las víctimas de la violencia institucional.




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